En el día de ayer, 7 de febrero de 2024, COMAP publicó las Circulares 1/24 y 2/24 que refieren a la solicitud de prórroga del cronograma de inversiones y al cumplimiento de indicadores y ejecución de las inversiones en la conversión de empresa unipersonal a Sociedad de Acciones Simplificadas, respectivamente.
La Circular 1/24, respecto al cronograma de inversiones, establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de ejecución de inversiones, si dicha solicitud cumple con la siguiente doble condición:
1. que la misma sea debidamente fundada,
2. que sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución, o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024 y aplica para los proyectos presentados bajo los regímenes de los Decretos 455/007, 002/012, 143/018 y el actual 268/020.
Hasta la entrada en vigencia de la mencionada Circular, para realizar la solicitud de extensión del cronograma, no es necesario que esté vigente el cronograma aprobado en la Resolución o alguna solicitud de prórroga posterior.
Por otro lado, la Circular 2/24 en referencia a la conversión de empresa unipersonal a SAS, establece que si una empresa unipersonal que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, se convierte en una SAS y a la fecha de la conversión no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar el compromiso de los mismos en la SAS.
Del mismo modo, si una empresa unipersonal que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, se convierte en una SAS y a la fecha de la conversión no ha ejecutado toda la inversión comprometida, podrá ejecutar la inversión restante en la SAS.
Asimismo, se podrá completar el período de mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios de acuerdo a lo que determine la normativa por la que fue declarado promovido el proyecto, en el activo de la SAS.
Entendemos que el espíritu de la Circular es que la unipersonal no tenga que realizar la devolución de los impuestos utilizados, siempre y cuando cumpla tanto con los indicadores como con la inversión comprometida en cabeza de la SAS.
Es importante mencionar que, si bien se le permite continuar cumpliendo tanto con los indicadores como con la ejecución de las inversiones comprometidas, no se le permitiría continuar computando el beneficio de exoneración de IRAE en cabeza de la SAS.