Con fecha 23 de diciembre de 2025 se emitió el Decreto N° 329/025, que introduce modificaciones al régimen general de promoción de inversiones.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 1° de febrero de 2026, existiendo un “período ventana” hasta el 30 de abril de 2026 donde podrán presentarse proyectos tanto bajo el nuevo decreto como bajo el régimen anterior (Decreto N° 268/020).
Por su parte, los proyectos presentados a partir del 1° de agosto de 2025 bajo el Decreto N° 268/020 podrán reformularse y optar por el nuevo régimen.
Por último, en el día de ayer la COMAP publicó en su sitio web los nuevos criterios básicos aplicables al régimen. A continuación, detallamos los principales aspectos a considerar para los proyectos de inversión que se presenten bajo esta nueva normativa.
Inversión Elegible – No hay grandes cambios:
– Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa con un valor unitario mínimo de UI 1.500.
Se excluyen los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.
Se admitirá la adquisición de vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo) para ser arrendados por las empresas cuya actividad principal consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer o prestar servicios turísticos, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Tener presente que El valor de importación CIF de los automóviles no podrá superar los US$ 30.000.
En el caso de inversiones en vehículos utilitarios, camionetas y furgones, se considerarán elegibles aquellas que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los US$ 30.000. En el caso que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los US$ 60.000. Quedan excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto. A los efectos de la aplicación del valor de importación CIF definido anteriormente, quedan excluidos los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera definidos por el Decreto Nº 230/997, de 21 de julio de 1997. No se consideran para esta exclusión los servicios oficiales.
– Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación (en inmuebles propios o de terceros con contrato con plazo remanente mínimo de 3 años).
– Plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, incluyendo el recambio varietal con yemas certificadas según criterio MGAP.
– Reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen para mejoras genéticas que participen en programas de evaluación genética.
– Otros bienes incorporales o activos biológicos que determine la Comisión de Aplicación.
Cronograma de inversiones – Reducción de plazo para determinados Proyectos y limitación de las inversiones anteriores a la presentación.
– A realizar dentro de los 5 ejercicios siguientes desde el de presentación.
– Serán computables las inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación, siempre que dichas inversiones no superen el 20% del total de inversión elegible.
– Cuando se trate de proyectos de más de Ul 180:000.000 en los que la inversión requiera un plazo mayor a 5 ejercicios, las empresas podrán solicitar, al momento de presentar la solicitud ante la COMAP, que se extienda el cual no podrá ser mayor a 10 ejercicios.
Las empresas podrán solicitar una extensión del cronograma de inversiones por hasta 2 años, siempre que la misma sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original.
Beneficios fiscales – Se mantienen los beneficios respecto del régimen anterior, incluso el tope del 90% del IRAE por ejercicio.
– Exoneración de IRAE (como % del monto de inversión con un plazo determinado). Piso del 30% y un plazo mínimo de utilización de 4 años.
– Exoneración del IP. Bienes muebles: por toda su vida útil; Obra civil: 8 años si está en Montevideo y 10 años si está en el Interior.
– Exoneración de tasas y tributos a la importación de aquellos bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional.
– Devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.
Indicadores – Se esperan cambios en los indicadores sectoriales. Proyectos evaluadores por MEF no cuentan con indicadores sectoriales específicos.
– Generación de Empleo; puntajes adicionales atendiendo a los sectores más vulnerables.
– Descentralización;
– Aumento de Exportaciones;
– Sostenibilidad Ambiental;
– Adecuación Tecnológica, Similar al indicador Tecnologías limpias, con mayor detalle.
– Investigación, Desarrollo e Innovación (l+); e
– Indicador Estratégico. Corresponde a los indicadores sectoriales. Se podrá optar por más de un indicador estratégico excepto el indicador de Mejora de la Producción Ganadera que únicamente puede solicitarse en conjunto con el indicador Protección del Campo Natural. (*)
(*) Indicador estratégico:
Proyectos evaluados por MGAP:
– Inversiones en Riego
– Mejora de la Producción Ganadera
– Protección del Campo Natural
– Desarrollo y modernización de la pesca y la acuicultura
Proyectos evaluados por MINTUR:
– Servicios e Infraestructura Turística
Proyectos evaluados por MIEM:
– Eficiencia y Desfosilización
– Cadena de valor del hidrógeno verde y sus derivados
– Industrialización a partir de minerales nacionales
– Valorización de residuos y reciclaje
– Producción de bioinsumos
– Industria farmacéutica y ciencias de la vida
– Desarrollo de una cadena industrial aeroespacial
Común a todos los sectores:
– Componente de industria nacional
Cronograma de indicadores
Para cronograma del indicador de empleo aumentó a 5 años, para el resto de los indicadores se mantiene en 3 años.
Márgenes de Tolerancia – Se reduce a 10% el margen de tolerancia
Se establece un 10% respecto al puntaje del total de la matriz de indicadores al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores.
Otros beneficios
Incentivos Adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas
– Micro y pequeñas empresas (hasta 19 empleados y ventas anuales menores a UI 10 millones):
Acceden a 15 puntos porcentuales adicionales sobre el beneficio de IRAE que resulte de la matriz de indicadores, así como a una extensión de 2 ejercicios en el plazo para utilizar la exoneración obtenida.
– Empresas medianas con hasta 50 empleados (ventas menores a UI 75 millones):
Obtienen 10 puntos porcentuales adicionales en el beneficio de IRAE y una extensión de 1 ejercicio adicional para la utilización de la exoneración.
Incentivos para Proyectos de Gran Inversión
El nuevo decreto establece que los proyectos de gran inversión podrán acceder a una exoneración del 100% del IRAE sobre la inversión elegible, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos
Las empresas habilitadas como usuarias de parques industriales y/o parques científico-tecnológicos podrán acceder a beneficios fiscales adicionales en el IRAE, tanto en el porcentaje de exoneración como en el plazo para su utilización.
AMPLIACIONES DE PROYECTOS PROMOVIDOS
El decreto permite a las empresas presentar hasta tres ampliaciones de un proyecto de inversión ya promovido, siempre que dichas ampliaciones contribuyan a los objetivos del proyecto original.
Las ampliaciones podrán presentarse durante el plazo de ejecución de la inversión establecido en la resolución promocional o hasta el segundo ejercicio económico posterior a la declaratoria promocional del proyecto original, aplicándose el plazo que resulte más extenso.
El cumplimiento de los indicadores asociados a la ampliación seguirá el mismo cronograma definido para el proyecto original.
Podrán incluirse como inversiones elegibles aquellas ejecutadas a partir de la presentación de la solicitud de ampliación, así como las realizadas dentro de los seis meses previos a dicha presentación.
Dichas solicitudes solo serán admitidas bajo las siguientes condiciones respecto al monto de inversión:
a) Hasta el 10% de la inversión promovida elegible: No se requerirá la generación de externalidades (indicadores) adicionales.
b) Entre el 10% y el 50% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales.
c) Superior al 50% de la inversión promovida elegible: La solicitud no será considerada ampliación y deberá presentarse como un proyecto nuevo.
REPUNTUACIÓN
En aquellos casos en que se alcance un puntaje global en la matriz de indicadores que supere en al menos 0,5 puntos el puntaje comprometido en el proyecto, se podrá solicitar el otorgamiento de las exoneraciones correspondientes al puntaje efectivamente alcanzado. Dicha solicitud deberá presentarse una vez concluido el cronograma de los indicadores comprometidos y dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la finalización del último de los cronogramas de indicadores.
