En el mes de noviembre DGI emitió tres Resoluciones introduciendo algunas modificaciones al régimen de facturación electrónica.
1. Resolución 2.389/023 y Resolución 2.548/023 – Universalización
Mediante la Resolución 2.389/023 y su modificativa la Resolución 2.548/023, se estableció la inclusión preceptiva al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) de determinados sujetos pasivos independientemente del volumen de ventas.
Las Resoluciones antes mencionadas instauraron en primer lugar, que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 30 de abril de 2024; dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para adquirir la calidad de emisor electrónico.
Por su parte, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto, entre el 1º de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de enero de 2025.
Por último, la DGI excluyo de la inclusión preceptiva al régimen de CFE a determinados contribuyentes:
- Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000, valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente.
- Quienes realicen exclusivamente actividades de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
- Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
- Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad.
2. Resolución 2.390/023 y Resolución 2.548/023 – Ajustes al régimen
Por medio de la Resolución 2.390/023 y su modificativa la Resolución 2.548/023, DGI introdujo cambios en el régimen de facturación electrónica dispuestos en la Resolución 798/2012.
En primer lugar, para quienes se conviertan en emisores electrónicos a partir del 1º de enero de 2024, se modifica de cuatro meses a un mes el plazo para comenzar a emitir toda la documentación mediante CFE contado a partir de su inclusión en el régimen.
Por su parte, la normativa modifica el plazo que disponen para solicitar ingresar al régimen de facturación electrónica, los contribuyentes que comiencen a operar bajo ciertas modalidades. Actualmente, el plazo estaba fijado en 90 días contados desde la fecha en que empiecen a operar en dichas modalidades.
Comentamos a continuación los cambios en los plazos, a partir del 1° de mayo de 2024:
- Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, deberán certificar los comprobantes en el régimen de facturación electrónica (E-factura exportación, Nota de Crédito de E- factura exportación, Nota de Débito de E-factura exportación y e- Remito de exportación) de forma previa a la primera operación.
- Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables, deberán certificar el eresguardo en el régimen de CFE de forma previa a la retención o percepción.
- Quienes realicen operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio deberán, a partir del 1° de mayo de 2024, certificar los comprobantes correspondientes en el régimen de CFE de forma previa a efectuar dichas operaciones.
- Aquellos emisores electrónicos que realicen operaciones por las cuales deban emitir eboletas de entradas y sus notas correctivas, deberán certificar los mismos en el régimen de CFE previamente a la operación referida.
- Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen de tiendas de fronteras o Tax Free Shops, deberán contar con la calidad de emisores electrónicos desde que se conceda la autorización para operar en dichos regímenes.
- Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de la primera operación.
- Las entidades realicen actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, así como las actividades de biotecnología y bioinformática (artículo 161 bis y 162 bis del Decreto Nº 150/007), deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
- Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos desde que cuenten con la autorización expresa o tácita de la Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo, para operar en el régimen.
- Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán contar con la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
Por último, la normativa establece que a partir del 1º de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto. En este caso aplican las mismas excepciones establecidas en la Resolución 2.389/023 comentada anteriormente. En el caso de las empresas que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias que superen el tope de UI 4.000.000 UI, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.